Como sabemos, existen diversos tipos de descuentos para jubilados, pensionistas, o simplemente para personas mayores de 65 años. ¿Constituyen esos descuentos también una forma de privilegios por la edad que deben ser abolidos?

La respuesta a esa pregunta es un doble No. Ni esos descuentos constituyen un privilegio discriminatorio injustificado ni deben ser eliminados.

Esos descuentos (habituales en el transporte públicos, por ejemplo) han de entenderse meramente como una extensión de sus pensiones de jubilación. Los mayores de 65 años han hecho ya una gran contribución económica a la sociedad, tanto si disfrutan de una pensión de jubilación, como si no han llegado a cotizar el suficiente número de años a la Seguridad Social (con lo cual el presente sistema hace que hayan estado contribuyendo durante años con su esfuerzo económico para que sean otros quienes lo disfruten).

En otras palabras, los mayores de 65 años son personas que ya han hecho una gran aportación económica a la sociedad. Los descuentos que perciben han de entenderse como un pequeño pago compensatorio, una extensión de su pensión de jubilación (si es que al perciben; y si no la perciben, con más razón aún).

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