EL ESTADO PREMIA A LAS EMPRESAS QUE DISCRIMINAN POR EDAD

Real Decreto-Ley 32/2021, el nuevo CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA es el contrato laboral que más ventajas ofrece a las empresas en la actualidad y lo posiciona como la mejor alternativa al contrato temporal.

  • Contratación inmediata:
    En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
  • Dirigido a jóvenes:
    El contrato de formación y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral.
  • Duración:
    Mínimo 3 meses y máximo 2 años. Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años). No podrá establecerse periodo de prueba.

Esta modalidad de contrato bonificado no exige mantenimiento del nivel de empleo.

Fuente: ESTUDIOS SIGGA . COM

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