1. El “paro juvenil”: Realidad y argumentos engañosos.
El argumento todopoderoso que se da para justificar las medidas discriminatorias por edad (privilegios a ciertos grupos por razón de su edad, y limitación de los derechos fundamentales de otros ciudadanos también por su edad) es la necesidad de atajar el paro juvenil, que está muy por encima de la media (cuanto más temprano el grupo de edad, más alta es la tasa de paro).
Ya sea intencionadamente o por incompetencia, nuestros políticos confunden a la opinión pública con su falaz argumento sobre el paro juvenil.
Antes que nada: ¿Quiénes son los «jóvenes» para los políticos?
Comencemos por señalar que la expresión «paro juvenil» a nivel legal, técnico e internacional, se refiere de modo exclusivo a personas de entre 18 y 24 años. A ese grupo específico de edad se refieren las estadísticas de paro juvenil (no hasta los 30, o incluso 35 años, años, como a veces se intenta sutilmente hacer creer a la opinión pública).
El paro juvenil es siempre y en todos los países extraordinariamente más alto que la tasa de paro general. Por ejemplo, en Francia la tasa de paro general es del 6,5% (2022) mientras que la tasa de paro juvenil es del 18,5% (2022). Es decir, en el caso de Francia la tasa de paro juvenil casi triplica la tasa de paro general. Y una proporción de paro juvenil muy similar se da en todos los países sin excepción. En España, la tasa de paro general en 2022 era del 13%, y la de paro juvenil era del 29%.
La tasa de paro de las personas de 30 o 34 años se corresponde aproximadamente con la tasa de paro general de la población. Nada que ver con la tasa de paro de personas de 20 o 24 años.
Los políticos han decidido acotar un sector de la población -los «jóvenes»- que redefinen constantemente según su conveniencia, y cuyo voto intentan conseguir a base de ofrecer privilegios de todo tipo. Con ello discriminan y antagonizan al resto de la población, que se ve forzada a financiar esos privilegios con sus impuestos.
La desproporción entre paro general y paro juvenil (es decir, 18 a 24 años de edad) se debe fundamentalmente a las circunstancias muy peculiares que caracerizan a las personas de ese grupo de edad: la mayoría se inscribe en el paro mientras aún viven con su familia, carecen de experiencia profesional y titulaciones adecuadas (titulaciones que a esa edad es generalmente cuando se encuentran en proceso de obtener), etc. Es decir, no se trata de un paro debido a discriminación de ningún tipo, ni que acarree el mismo tipo de dramatismo personal o familiar en personas de más edad, que tienen que hacer frente a graves responsabilidades (hijos, hipotecas, etc.). Cuando esas personas de menos de 24 años obtienen algún tipo de cualificación, y con ello la oportunidad de empezar a adquirir experiencia profesional, su tasa de desempleo desciende rápidamente hasta nivelarse con el resto de la sociedad.
2. El joven no es discriminado por su edad
Es importante entender ante todo que los jóvenes no son objeto de discriminación por su edad, sino por su falta de experiencia profesional, y a ello se debe su dificultad para conseguir empleo. Este es un problema que comparten con personas de otros grupos de edad, aunque lógicamente sea más habitual entre las personas de menor edad.
Sin embargo, mientras que los jóvenes no son objeto de discriminación «por su edad» en el mercado laboral, las personas “mayores” (incluso a partir de los 30 años) sí son objeto de discriminación por su edad en el medio laboral, sanitario, en la obtención de vivienda, etc. Cuanto más avanzada la edad, mayor es el grado de discriminación.
El llamado “paro juvenil” es el paro de las personas que están en proceso de adquirir experiencia profesional (algo que afecta a jóvenes y menos jóvenes), y ese es un problema que requiere medidas estructurales. Es decir, lo que se necesita es una legislación que garantice puestos de trabajo dignamente retribuidos para personas en proceso de formación profesional.
El problema de las personas que están en proceso de adquirir experiencia profesional no se resuelve induciendo, mediante medidas discriminatorias y privilegios injustificados, a la contratación de trabajadores sin la preparación debida. Con ello lo único que se consigue es que otros trabajadores, tras adquirir una valiosa preparación y experiencia en su profesión a lo largo de muchos años, ahora se vean injustamente discriminados solo por su edad, Y eso, inevitablemente genera resentimiento.
Al joven no se le discrimina por su edad. De lo contrario nadie querría parecer joven, como nadie querría parecer negro o judío en sociedades en que se discriminara por esos motivos. Pero el hecho es que en nuestra sociedad todo el mundo quiere parecer joven, y se usan todo tipo de productos y hasta cirugía para mantener una apariencia juvenil. Nuestra sociedad glorifica la juventud. Quede claro este punto: los jóvenes no son objeto de discriminación laboral a causa de su edad.
Sin embargo, la expresión «paro juvenil» induce a pensar que el desempleo de los jóvenes se debe al hecho de que son jóvenes, y a partir de ahí se ponen en práctica todo tipo de medidas discriminatorias de carácter laboral, para la adquisición de vivienda, etc. basadas exclusivamente en la edad, como si el objetivo fuera contrarrestar una (inexistente) discriminación por edad. Esas medidas discriminatorias no tienen en cuenta ni siquiera el hecho evidente de que hay jóvenes que disfrutan de una situación económica o laboral privilegiada. También esos jóvenes privilegiados se benefician de tales medidas discriminatorias tan solo por su edad, al tiempo que otras personas mayores en una situación económica y laboral precaria son verdaderamente objeto de discriminación por razón de su edad.
Los jóvenes no son un grupo social estable que haya sufrido discriminación en el pasado por el hecho de ser jóvenes, razón por la cual estaría justificado restituirles la igualdad robada en épocas anteriores a base de concederles ahora ventajas especiales («discriminación positiva»), como ocurre con los afroamericanos y otras minorías en Estados Unidos. Querer resolver de ese modo un problema que no tiene su raíz en una discriminación histórica es promover auténtica discriminación, y ello está generando sufrimiento y antagonismo social.
Los provilegios nunca son gratuitos. Los privilegios de unos siempre hay otros que los pagan injustamente. Puede resultar políticamente rentable, por ejemplo, el promover “vivienda joven,” es decir, viviendas a precios artificialmente bajos, que solamente pueden ser adquiridas por personas menores de una determinada edad, para así ayudarles a emanciparse. Sin embargo, el hecho es que la diferencia entre ese precio artificialmente bajo y el precio real de esas viviendas la están pagando con sus impuestos personas de 40, 50 o 60 años, algunas de las cuales llevan posiblemente décadas ahorrando para poder tener una vivienda en propiedad y quizás no lo logren nunca.
3. Discriminación por edad y dignidad de la persona.
La discriminación por edad se basa en un prejuicio análogo al prejuicio racial: la idea de que determinados grupos sociales son inferiores en sus capacidades, valen menos, y por tanto tienen menos derechos, o sus derechos, aunque sean nominalmente iguales, no es necesario respetarlos.
Sin embargo el valor de la persona, su dignidad intrínseca, no puede ser puesta en cuestión por ninguna política o legislación, por ningún gobierno, grupo o persona, como afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que nunca podrá validarse ningún hecho discriminatorio, ni acto de intolerancia motivados en razones de edad.
Asumir que un trabajador por el hecho de tener 45 o 50 años es menos competente y está menos capacitado para cumplir con su profesión es un prejuicio inaceptable y sin base en la realidad, que está dejando a muchas personas sin horizontes en sus vidas.
4. Promesa de falsos privilegios como forma de soborno.
La promesa de falsos privilegios a los más jóvenes es en esencia un intento de soborno: a la persona más joven se la engaña con más facilidad. De ese modo se intenta comprar sus votos.
Mientras por una parte se les induce a pensar que las personas mayores están ocupando puestos de trabajo que deberían ser para los jóvenes, por otra se prolonga hasta los 67 años la vida laboral de las personas mayores (y aún se pretende prolongar más). ¿Cómo se entiende semejante contradicción? Tan sólo como lo que es verdaderamente: el resultado de una mentira.
El hecho es que cuantos más trabajadores hay en el mercado laboral más riqueza se genera. El trabajador experimentado no está quitando puestos de trabajo a los jóvenes sino todo lo contrario, está generando riqueza que dará lugar a nuevos puestos de trabajo. La economía y el mercado laboral no son como una pecera rígida de la que tienen que salir unos peces para que entren otros. Si así fuera la economía nunca crecería. La economía es más bien como un globo elástico en el que cuanto más aire entra más grande se hace.
5. Prejuicio, marginación y suicidio.
El clima generalizado de discriminación por edad promovido por el Estado no contribuye a generar lazos de solidaridad por parte de los jóvenes, sino sólo a generar entre algunos de ellos una exigencia sistemática de privilegios por edad. Quienes así lo hacen están causando sufrimiento y resentimiento en muchos.
Ese clima social de discriminación por edad lleva a una continua devaluación y marginación de la persona mayor y ello se refleja, entre otras cosas, en las tasas de suicidio: la de las personas mayores de 70 años triplica la de los menores de 30.
A ello se une un prejuicio alimentado por la ignorancia. Por ejemplo, se imponen todo tipo de restricciones y limitaciones en los permisos de conducción a mayores de 65 años, cuando el hecho es que según datos oficiales las personas menores de 30 años causan cuatro veces más accidentes que las mayores de 65, pese a lo cual no son objeto de ningún tipo de restricción.
La campaña contra la discriminación por edad es una lucha a favor de las personas que a causa de su edad son objeto de discriminación. Pero es de modo especial una lucha a favor de los jóvenes. Estamos luchando por su futuro, un futuro de igualdad y libre de discriminaciones. La categoría «joven» no es un estado permanente sino rápidamente cambiante. El tramo de edad18-30/35 (los años que las legislaciones discriminatorias consideran «jóvenes») es una porción muy pequeña en relación con el resto de la vida.
Quién en sus años jóvenes lucha contra la discriminación por edad está luchando por su propia igualdad en el futuro. Sin embargo, quien se deja seducir por las promesas de privilegios por su edad, privilegios que luego, en realidad, llegan a muy pocos, está siendo insolidario con los mayores y está labrando su propio futuro de desigualdad y discriminación.
En Estados Unidos, país pionero en la lucha contra la discriminación por edad, fueron las organizaciones juveniles las que impulsaron la legislación antidiscriminatoria.
6. Eliminación de la jubilación obligatoria por edad.
La jubilación obligatoria por edad constituye un acto supremo de discriminación: a una persona, exclusivamente por su edad, se le priva de modo definitivo del derecho al trabajo remunerado, reconocido como uno de los derechos humanos (artº 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y reconocido también en el artº 35 de la Constitución Española.
Ni el artículo 23 de la Declaración Universal de DDHH ni el artº 35 de nuestra Constitución tienen fecha de caducidad. El derecho al trabajo es un derecho fundamental e inalienable, que en España, con la abierta complicidad del Estado, se viola sistemáticamente usando el subterfugio de los «convenios». Ningún convenio puede privar a una persona de un derecho fundamental. Los diputados y senadores, por otra parte, no están sujetos a la jubilación obligatoria.
La jubilación solo se debe aplicar de modo forzoso mediante la puesta en práctica de pruebas individualizadas de aptitud. En los países en que está abolida la jubilación obligatoria por edad, entre un 15% y un 20%% de la población trabajadora continúa trabajando voluntariamente después de cumplir los 65 años, y lo hacen generalmente por un periodo medio de entre cinco y diez años. Esa acumulación progresiva de contribuciones a la seguridad social contribuye a que no sea necesario prolongar la edad laboral de quienes quieren jubilarse a los 65 años.
Se reduce, en última instancia, a algo tan simple como dejar que se jubile y deje de trabajar quien lo desee a la edad legal de jubilación y dejar que continúe trabajando quien lo desee después de jubilarse.
Cuando se elimina la jubilación obligatoria por edad, lo que ocurre es que cualquier persona puede empezar a cobrar su pensión de jubilación al alcanzar la edad establecida para ello, sin que esto sea impedimento para que continúe trabajando si así lo desea. Así es como ocurre en Estados Unidos y otros países donde se ha eliminado y prohibido la jubilación obligatoria por edad.
En cualquier caso, lo que hace la eliminación de la jubilación obligatoria por edad es aumentar las contribuciones a la Seguridad Social, aumentando así la productividad y contribuyendo decisivamente de ese modo a resolver el enorme problema que ello representa ya en estos momentos.
Una vez eliminada y prohibida la jubilación obligatoria po edad, el concepto de jubilación queda reducido a «edad en que se puede comenzar a cobrar lo que denominamos pensión de jubilación,» sin que ello afecte en absoluto el derecho del pensionista a permanecer activo en el mercado laboral mientras demuestre ser competente para hacerlo. Solo cuando, mediante pruebas específicas de aptitud, se demuestre que una persona no es competente para realizar su labor profesional podrá ser obligada a dejar un puesto de trabajo .
7. Quienes promueven la discriminación tienen la vida resuelta.
La paradoja es que son personas mayores –los políticos y muchos de quienes les apoyan- quienes promueven la discriminación por edad. Ellos tienen su vida resuelta. No son trabajadores que se vayan a ver alguna vez discriminados por las medidas que ellos están impulsando o apoyando. En esas medidas sólo ven ganancia política.
También en la Alemania nazi había judíos cazajudíos y en la Sudáfrica del apartheid, y en todos los sitios donde ha habido esclavismo, ha habido negros que apoyaban el sistema pues les favorecía. También ha habido mujeres ocupando el trono y puestos de poder en circunstancias históricas en que la mujer no tenía ni siquiera derecho al voto.
8. Actos de Intolerancia
Otro problema que acompañan a los hechos discriminatorios son los actos y conductas de intolerancia por razón de edad; las humillaciones, vejaciones, insultos, los engaños y extorsiones, especialmente significativas con la mujeres de edad. Los actos de exclusión, segregación y marginación, incluso las acciones violentas, están a la orden del día alimentados por un clima donde el juvenilismo convierte a las personas a partir de cierta edad en subalternos sin valor, en un estorbo que espera la llegada de su defunción.
La intolerancia, en diferentes situaciones y casos, puede adquirir tintes dramáticos y muchas personas mayores pueden ser y son víctimas de delitos de odio en contextos familiares, residencias de tercera edad o simplemente en barrios o parques, donde suelen ser los principales candidatos por su debilidad a los robos y hechos de violencia, suspendiendo de facto sus derechos de libertad y seguridad, acompañados casi siempre de una indolencia institucional justificada por la edad.
9. Discriminación inconstitucional.
La Constitución Española, en su artículo 14 establece que nadie podrá ser objeto de discriminación por circunstancias de carácter personal. La edad, sin duda, es una circunstancia personal.
Por su parte, el artículo 10 de la Constitución reconoce al dignidad de la persona y los derechos inherentes e inviolables que se derivan de dicha dignidad, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se afirma en dicho artículo que ese reconocimiento se hace en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dicha Declaración cita en su artículo 23 el derecho al trabajo remunerado como uno de los derechos humanos inviolables, sin que se establezca límite de edad para ejercitarlo, ni por supuesto la posibilidad de ser discriminado en el ejercicio de tal derecho. Y lo mismo se puede afirmar del artículo 35 de la Constitución Española, que establece el derecho al trabajo como un derecho fundamental sin establecer excepciones, límites o discriminaciones por edad.
El derecho a la igualdad es un derecho fundamental e inalienable, como lo es también el derecho al trabajo. No se puede violar derechos fundamentales e inalienables con base en el puro prejuicio, porque entonces estamos negando el estado de derecho y la democracia.
Nuestra lucha contra la discriminación por edad es una lucha por la igualdad real y contra el antagonismo social, contra el aparheid generacional a que está dando lugar el discurso y medidas discriminatorias de la clase política española. Es una situación que nos parece inaceptable. Por ello, exigimos la derogación de todas las medidas legislativas y administrativas que discriminan por edad.
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¡Colabora con la Campaña contra la Discriminación por Edad!
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PLATAFORMA CÍVICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD
En España, los poderes públicos abiertamente fomentan y promueven la discriminación por edad, tanto a nivel discursivo como con medidas concretas de carácter legislativo y administrativo. Es una discriminación que comienza a los 30 años con limitaciones en oposiciones, trabajos y becas. Las medidas de discriminación se van incrementando con la edad. Hay incluso empresas que se jactan públicamente de contratar únicamente a menores de 30 años.