Despedido por ser demasiado viejo: sólo 18 sentencias del Constitucional abordan la discriminación por edad.

Julio de 1981. Llega a la mesa del Tribunal Constitucional el despido de un trabajador que acaba de cumplir 65 años. El motivo: la edad podría menoscabar sus capacidades físicas o intelectuales. Pero el tribunal es claro: «No es razonable presumir esa ineptitud con carácter general y a una misma edad para todos los trabajadores». El fallo, así, da la razón al empleado. Pero el TC también matiza: la jubilación forzosa garantiza el derecho al trabajo de otro grupo. Concretamente, de uno más joven.

Este fallo es tan solo uno de los ejemplos de que el edadismo también está presente en la justicia. La sentencia viene recogida en el informe El edadismo hacia las personas mayores en las sentencias del Tribunal Constitucional, publicado por HelpAge España y elaborado por la politóloga y profesora de la Universidad Complutense de Madrid Aída Díaz-Tendero Bollaín y el profesor de Derecho Constitucional y director del Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València Fernando Flores. «Lo que busca esta investigación es ver qué casos por discriminación por edad han conseguido llegar al Constitucional y analizar qué dice en sus sentencias. En 40 años de existencia, al tribunal han llegado múltiples casos de discriminación por razón de sexo o de raza pero, sin embargo, por edad tan sólo ha habido 18. Es un número bajísimo», explica el profesor. De ellas, 15 (el 83,3%) se refieren a asuntos laborales: jubilaciones forzosas, despidos colectivos o limitaciones de acceso a plazas en puestos públicos. Y esto, precisamente, explica el quid de la cuestión.

Por otro, entra en juego el edadismo en sí mismo. «Los mayores tienen más complicado informarse o acceder a abogados. Al final, tienen menos herramientas», dice. Pero no es sólo eso. El informe de HelpAge también incide en que, si bien la discriminación por razón de sexo, raza o religión es condenable sin discusión, la que se produce por razón de edad es algo más volátil. Es una condición, dice el estudio, «sospechosa de discriminación». Forma parte de esas «condiciones personales o sociales» a las que hace referencia la Constitución Española en su artículo 14, que recoge el principio de igualdad y el derecho a que nadie sea discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Toda discriminación fuera de esas categorías, señala el informe, necesita fundamentarse «muy sólidamente». Así, afirma Flores, resulta complicado traspasar la jurisprudencia que, como en la sentencia de 1981, alude a la llamada «solidaridad intergeneracional». «El Constitucional, en muchas sentencias, establece que eso es válido para limitar el acceso al trabajo de las personas mayores, pero eso son argumentos del siglo pasado», critica.

Según el informe, esa aceptación de que la vejez es la ruptura con la época anterior es tan sólo una de las tendencias que el TC ha mostrado a la hora de sentenciar en torno a la vejez. El resto son o bien asociar esa época vital con la invalidez, o hacerlo con una etapa productiva, o tratar de resolver la tensión que existe entre ser mayor y titular de derechos. La pandemia: ¿un cambio de paradigma? El profesor y autor de la investigación cree que es momento de desterrar estas ideas. Y que ya hemos empezado a andar el camino para ello. «Ahora estamos comenzando esa reivindicación.

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Fuente: Infolibre.

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