Casi coincidiendo con el Día Internacional de la toma de conciencia del abuso y maltrato a los mayores, el Tribunal Constitucional ha declarado que la prohibición de participar en el concurso de apertura de nuevas farmacias en Castilla la Mancha a los farmacéuticos de más de 65 años es inconstitucional.

Esta medida se considera no constitucionalmente admisible (art. 14 CE), porque no resulta ni idónea ni proporcionada respecto de la finalidad pretendida de favorecer el acceso de nuevos profesionales jóvenes y de mediana edad, produciendo en cambio la exclusión de los mayores de sesenta y cinco años de modo injustificado. Claramente se vulnera el principio de igualdad, con valoraciones artificiosas y no objetivas, así como el de libertad profesional.

Esta norma discriminatoria por razón de edad está recogida en la normativa de Andalucía, Cataluña, Extremadura, Asturias, Baleares y La Rioja, además de Castilla la Mancha, que tendrán que revisar sus normas de ordenación farmacéutica.

El argumento de que hay que garantizar que el servicio se de con calidad y óptimas condiciones profesionales, por lo que hay que rechazar a los farmacéuticos de 65 años, es deleznable ya que son los que tienen mayor experiencia, y es contradictorio con las actuales tendencias a la ampliación de la edad de jubilación. El otro argumento de que a los 65 años la mayoría de los españoles cesa en su actividad laboral entra de lleno en la discriminación, que en general se dirige contra las minorías.

Es también reconfortante que se aluda a los principios de mérito y capacidad y no a medidas de acción negativa que supongan discriminación de determinados grupos. Una buena sentencia de un polémico Tribunal.

Fuente: Plusesmas.com

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