Uno de los derechos más reivindicado públicamente en estos últimos años es el que recoge el artículo 47 de nuestra constitución: el derecho a la vivienda, que conlleva que todos los españoles tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Entre las personas que conforman las generaciones maduras, son mayoría quienes son propietarias de su vivienda y es que en nuestro país, se ha estilado tradicionalmente lo de ser propietario y menos mal, porque como expondré en este artículo, la realidad muestra que quienes decidieron no serlo y hoy han cambiado de opinión, se enfrentan a graves obstáculos que les impiden que se haga efectivo en su caso el mandato constitucional del Derecho a la vivienda, que los poderes públicos deberían defender.
Este es por ejemplo el caso de uno de mis amigos, llamémosle Manuel, que a sus 66 años se ha empeñado en cumplir un sueño perfectamente legítimo: construirse una casa en un pueblo de la Sierra de Madrid.
Como muchos, ha trabajado toda su vida y ahora desea vivir con plenitud su nueva etapa. Tiene reconocida la pensión máxima (más de 2.500 euros mensuales), no tiene otras deudas y necesita una hipoteca de 100.000 euros.
Hasta aquí, todo parece razonable. Sin embargo, al acudir a varias entidades bancarias, se encuentra con un muro inesperado: por su edad, no le conceden ese importe y, quienes se lo ofrecen, solo lo hacen a un plazo máximo de 9 años, porque los 75 son una “frontera infranqueable”.
Y esto ocurre no porque no pueda devolver el préstamo, sino porque el sistema bancario aún opera con criterios obsoletos que ignoran la “nueva longevidad” y no quieren mirar más allá de una fecha de nacimiento.




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